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El TSJ admite el recurso de Marina d´Or para construir un campo de golf LA EMPRESA RECLAMA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado un recurso interpuesto por la mercantil Marina d´Or-Loger S.A. El recurso se debe a la posición en contra de la resolución de 15 de abril de 2005 de la Secretaría de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, por la que inadmitió a trámite la solicitud de Declaración de Interés Comunitario (DIC) para la construcción de un campo de golf de 18 hoyos e instalaciones hoteleras complementarias en Oropesa.
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Asimismo, el TSJ ha estimado el recurso contra la resolución de esta Secretaría de 19 de septiembre de 2005 por la que se desestima el recurso de alzada contra la anterior resolución y contra la convalidación de la resolución de desestimación del conseller de Territorio y Vivienda de 10 de mayo de 2006, y decide anular dichos acuerdos por estimarlos contrarios a derecho.
La Administración funda la inadmisión a trámite en que la propuesta se refiere a suelo no urbanizable de especial protección agrícola, cuyo cambio de uso no resulta admisible, y en que la aprobación de la actuación integral lleva implícita la declaración de interés social a efectos expropiatorios, (teniendo la mercantil sólo la propiedad de 159.822.91 metros cuadrados sobre los 785.761.17 metros que precisa ocupar la actividad propuesta), "cuyo impacto territorial o social es inconveniente".
Sin embargo, la sala estima el recurso y basa su decisión en que las únicas causas de inadmisión a trámite de la iniciativa de Declaración de Interés Comunitario son la "inconveniencia o inoportunidad del impacto territorial social de la propuesta", causas que, en su opinión, "no son determinantes de la inadmisión. Por el contrario, la propuesta acompaña informe de impacto ambiental y de urbanización "que justifican su admisión y valoración en la tramitación de la iniciativa", agrega.
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